Friday, October 31, 2014

"Si en ningún caso es legítima la concelebración si falta la plena comunión, no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica", Ecclesia de Eucharistia n.45

45. Si en ningún caso es legítima la concelebración si falta la plena comunión, no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica.

En efecto, en este caso el objetivo es satisfacer una grave necesidad espiritual para la salvación eter-na de los fieles, singularmente considerados, pero no realizar una intercomunión, que no es posible mientras no se hayan restablecido del todo los vínculos visibles de la comunión eclesial.

En este sentido se orientó el Concilio Vaticano II, fijando el comportamiento que se ha de tener con los Orientales que, encontrándose de buena fe separados de la Iglesia católica, están bien dispuestos y piden espontáneamente recibir la eucaristía del ministro católico. Este modo de actuar ha sido ratificado después por ambos Códigos, en los que también se contempla, con las oportunas adaptacio-nes, el caso de los otros cristianos no orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica.

Fuente: Ecclesia de Eucharistia
Juan Pablo II, 2003.

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