Wednesday, January 10, 2018

¿Se puede celebrar misa en casa?

Excepcionalmente y con estas condiciones

La Iglesia debe vigilar para no tratar la misa con frivolidad ni con superficialidad. Por esto “para la celebración de la Eucaristía el pueblo de Dios se congrega generalmente en la iglesia”, dice la Instrucción General del misal Romano, 288); y no en cualquier iglesia sino en una que esté solemnemente dedicada o al menos bendecida (IGMR, 290).

Visto lo anterior en términos generales la Iglesia prohíbe la celebración de la misa fuera de los lugares sagrados; por tanto quedan excluidos, por ejemplo, las “capillitas” privadas, el jardín de un chalet, los hoteles, las calles, etc. A propósito de las capillitas privadas, a éstas tampoco se les puede considerar como oratorios ni, menos aún, como ermitas, sobre todo si se construyen sin autorización eclesiástica.

Celebrar la misa en una casa, fuera del motivo que se presenta más adelante, implica conceder esta misma posibilidad a todas las demás casas. Y como es obvio sería imposible complacer a todas las familias que quisieran la misa en su casa.

De manera pues que lo ideal, lo normal y lo que conviene es celebrar siempre la misa en un lugar erigido para esa finalidad (Canon 932): templo parroquial, oratorio, ermita, santuario, etc.; “a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa” (Canon 932, 1). Y “de la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el obispo diocesano para su diócesis” (Redemptionis Sacramentum, 108).

El sacerdote, diocesano o consagrado, antes de celebrar una misa fuera de los lugares sagrados, cuando haya una seria necesidad pastoral tendrá que solicitar el debido permiso del obispo por escrito. La norma es clara: celebrar fuera de los lugares establecidos depende de la interpretación de la necesidad que haga el ordinario del lugar para su diócesis.

La Iglesia, como ya hemos visto, contempla la posibilidad, “en un caso particular” o, lo que es lo mismo, por necesidad y justa causa, de permitir la celebración de la misa de manera muy “excepcional”, fuera de los lugares sagrados antes mencionados.

La expresión ‘EN UN CASO PARTICULAR’ impide la celebración ordinaria y generalizada de la misa en lugares no establecidos para este fin. Uno de estos lugares donde se puede muy excepcionalmente celebrar la misa son las casas de familia; y la misa se puede celebrar pero teniendo siempre en cuenta las orientaciones emanadas por la autoridad eclesiástica.

Y para esto hay que tener en cuenta algunas condiciones:

1.- Se permite la misa solamente donde haya un enfermo en estado muy grave. En este caso la misa debe celebrarla el párroco o su vicario o un sacerdote delegado por él y por escrito. Autorización escrita que también debe tener todo sacerdote aunque sea pariente o amigo cercano del enfermo; en este caso es muy conveniente que a los fieles que participan de la misa se les dé a conocer la autorización del párroco. La misa debe incluir la administración de la unción de los enfermos. Y la misa debe estar abierta a la comunidad eclesial, pues la misa no debe ser privada en el sentido estricto de la palabra.

2.- La misa se debe celebrar en un sitio de la casa que sea decoroso y honesto; en un lugar ‘digno’ dice el canon 932. La mesa tiene que estar en condiciones y que no tenga relación con usos que puedan inducir al escándalo. Puede celebrarse la misa en una mesa apropiada pero siempre con un mantel litúrgico, no con el mantel de la casa aunque esté limpio.

3.- Fuera del caso de un enfermo grave o muy grave, el párroco deberá establecer si es absoluta y realmente necesario usar una casa para la celebración de la misa. Por ejemplo, si hubiera una iglesia o un oratorio cercanos nada podría justificar el uso de otros lugares.

4.- El sacerdote mayor o el sacerdote enfermo que no se puede mover de casa puede celebrar la misa en su casa.

5.- En tierra de misión donde no hay ninguna iglesia o ermita y oratorio aprobado; e, incluso, para proteger los fieles de las inclemencias del clima.

Autor: Henry Vargas Holguín 

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